INAPI PUBLICA PROPUESTA PARA NUEVAS REGULACIONES DE PI: LO QUE DEBES SABER

02 / 03 / 2022

“INAPI publica propuesta para nuevas regulaciones de PI: lo que debes saber” es el título del reciente artículo publicado en la prestigiosa revista World Trademark Review, escrito por el asesor sénior de Villaseca Abogados, Sergio Amenábar.

A continuación, reproducimos íntegramente el artículo. Este fue divulgado originalmente por WTR Daily, parte de World Trademark Review, el 25 de enero de 2022. Para más información, visite www.worldtrademarkreview.com.

INAPI publica propuesta para nuevas regulaciones de PI: lo que debes saber

Las reformas a la Ley de Propiedad Industrial deberán entrar en vigor cuando se promulguen los reglamentos correspondientes.

Aunque el reglamento aún no se ha publicado oficialmente, INAPI ha fijado las normas para el reglamento final.

Un cambio clave es que se ha eliminado el requisito de «representación gráfica».

La Ley de Propiedad Industrial de Chile fue modificada en julio de 2021 para adecuarla a los estándares internacionales. Fue necesario promulgar los reglamentos correspondientes para que las modificaciones entraran en vigor, lo que debía hacerse antes de enero de 2022. Si bien dichos reglamentos no habían sido publicados oficialmente al momento de redactar este informe, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INAPI) había enviado al poder ejecutivo un “Proyecto de Nuevo Reglamento” que fijaba las normas para el reglamento definitivo.
Esta actualización destaca las principales disposiciones del proyecto.

Disposiciones generales
     • Para cumplir con los requisitos de la Ley Estatal de Digitalización, y como regla general, se elimina el requisito de archivo físico de documentos y antecedentes analógicos con solicitudes y procedimientos; estos ahora tienen que ser archivados digitalmente.

     • De conformidad con el Reglamento para la Ejecución de una Ley, el nuevo texto ha eliminado la repetición de conceptos en la ley, que era ineficaz y podía causar malentendidos.

     • El anteproyecto propuesto por INAPI aconseja derogar totalmente las normativas anteriores, en la medida en que se ordene orgánicamente o se sustituya por el nuevo texto. Este último trata de todos los asuntos necesarios para la implementación de la Ley de Propiedad Industrial, la cual estará vigente a partir de la fecha de publicación del proyecto de reglamento.

Marcas y signos
Basado en las nuevas regulaciones, y en las antiguas normativas que se mantienen, las novedosas normas siguientes que tratan de los signos distintivos son las más significativas:

    • Una disposición clave establece que las marcas registradas pueden representarse en cualquier forma adecuada (es decir, que sea lo suficientemente clara y pueda estar incluida en el registro), ya que la nueva ley ha eliminado el requisito de “representación gráfica”. Este cambio tiene por objeto permitir la protección de marcas comerciales no tradicionales, como las marcas olfativas y gustativas.

     • Las solicitudes de marcas colectivas y de certificación deben presentarse junto con sus reglas de uso. De acuerdo con los nuevos requisitos establecidos por la ley, dichas reglas deben incluir:

        o los componentes, origen o cualquier otra cualidad de los productos y servicios que serán certificados o garantizados por la marca colectiva o de certificación;
         o los requisitos para que los usuarios se afilien a la marca colectiva;
         o los derechos y deberes de los usuarios autorizados de la marca;
         o las sanciones por no cumplir con las reglas de uso; y
         o las formas de modificar las reglas de uso.

     • En cuanto a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen, el reglamento, de acuerdo con el texto vigente, aclara que se trata de “signos distintivos” y establece que las reglas de uso y control de dichos signos deben incluir:

          o la descripción del producto cubierto;
          o la descripción de los procesos utilizados;
          o la delimitación de las zonas geográficas correspondientes;
          o la institución que administra la indicación geográfica o denominación de origen;
          o la descripción de los métodos de control;
          o los derechos y deberes de los usuarios; y
          o las formas de modificar las reglas.

     • La aceptación de cualquier derecho de propiedad industrial, que comprenda marcas y signos distintivos, deberá ser notificada mediante estado escrito diario y enviada a una dirección de correo electrónico proporcionada por el solicitante o su apoderado.

Comentario
La propuesta de INAPI es de agradecer, ya que elimina reiteraciones inconvenientes y es más exacta y precisa que normativas anteriores, por lo que cumple con los requisitos necesarios para implementar la ley recién modificada.