“La función social de las marcas y su protección por parte de las instituciones estatales” es el título del reciente artículo publicado en la prestigiosa revista World Trademark Review, escrito por el asesor sénior de Villaseca Abogados, Sergio Amenábar, el socio Felipe Pavez y la asociada Carol Schmeisser.
A continuación, reproducimos íntegramente el artículo. Este fue divulgado originalmente por WTR Daily, parte de World Trademark Review, en febrero de 2022. Para más información, visite www.worldtrademarkreview.com.
LA FUNCIÓN SOCIAL DE LAS MARCAS Y SU PROTECCIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES ESTATALES
Introducción
Siempre se ha entendido que las marcas tienen una función económica o comercial, en el sentido de que su misión principal es distinguir los productos y servicios del titular de la marca en el mercado. Sin embargo, esta función dista mucho de ser la única, ya que su función social ha cobrado cada vez más importancia. Esto significa que las marcas son útiles no sólo para sus titulares, sino también para la sociedad en su conjunto, ya que informan al público consumidor sobre el origen y las características de los productos o servicios, lo que contribuye a evitar confusiones. Otra manifestación de esta función social son las marcas colectivas, cuya finalidad es promover el desarrollo de grupos humanos y proteger su producto intelectual.
Caso reciente
Dado que las marcas cumplen una función social, el Estado y sus organismos e instituciones han tenido que velar por su respeto p ra proteger al público. para proteger la confianza del público, el buen funcionamiento de los mercados e incluso la salud pública. Esto quedó de manifiesto -quizás por primera vez en Chile- en un caso reciente que involucró a una de las mayores empresas nacionales de retail, que fue objeto de múltiples acciones. Participaron los medios de comunicación, las instituciones del Estado, el poder judicial e incluso el Congreso.
El caso comenzó con múltiples infracciones de marca que afectaban a marcas muy conocidas, como Adidas, Columbia, Under Armour y Wrangler. Sin embargo, con el paso de las semanas, se volvió más complejo, con los representantes de los propietarios de las marcas registradas siendo sólo algunos de los actores implicados.
De hecho, el interés privado se complementó con la participación de representantes del Servicio Nacional del Consumidor y del Servicio Nacional de Aduanas. El Servicio Nacional de Aduanas no sólo ejerció sus competencias en virtud de la normativa sobre medidas en frontera fronterizas, sino que también inició procedimientos penales contra los presuntos infractores por el delito de contrabando e introducción en el país de productos cuya comercialización está prohibida, por constituir falsificación de marca. A su vez, el Servicio Nacional Servicio Nacional del Consumidor inició acciones civiles contra los presuntos infractores por facilitar información engañosa a los consumidores, lo que lleva engaño; de prosperar, estas acciones darían lugar a indemnizaciones para los defraudados y a la imposición de multas a los responsables. Además, estas acciones también suscitaron preocupación entre los propietarios de marcas que anteriormente habían
sido víctimas de delitos de marcas y que habían tratado de forma privada y confidencial con uno o varios de los presuntos autores.
En diciembre de 2022, la Cámara de Diputados, en otra acción sin precedentes para este tipo de infracción de la propiedad intelectual, creó una comisión de investigación para investigar los actos de gobierno que pudieran estar relacionados con el caso.
La tienda minorista en cuestión ha amenazado con presentar denuncias ante el Tribunal de Defensa de la Competencia por restricción de la competencia por parte de algunos titulares de marcas en cuanto a la forma de comercializar sus productos.
Por último, también se ha producido un fuerte reproche social y la acusación de engañar a los consumidores mediante la comercialización de productos falsificados, debido a la abundante publicidad dada al caso en los medios de comunicación, lo que sin duda erosionó la reputación comercial de la tienda significativamente