ADUANAS Y SUS NUEVAS HERRAMIENTAS CONTRA LA PIRATERÍA

15 / 09 / 2021

Columna de opinión de Felipe Pavez, socio de Villaseca Abogados, líder del área de Observancia de Derechos y Litigios, publicada originalmente en El Mercurio Legal.

Nuestro país ha sido por ya largos 14 años cuestionado por el USTR del gobierno de Estados Unidos de Norteamérica, por sus incumplimientos en materia de propiedad intelectual, siendo incluido en la ignominiosa Priority Watch List o “lista roja”, junto a potencias como Rusia, India y China.

En un contexto de visiones encontradas, como el señalado, creemos sin embargo que existe una institución que ha dejado más que manifiesta la intención de Chile de honrar sus obligaciones en la materia, y es el Servicio Nacional de Aduanas, a través de sus diversas Direcciones Regionales, quienes han realizado un valioso trabajo capacitando a sus funcionarios fiscalizadores, no sólo en resguardo de los derechos de los titulares de privilegios industriales, sino que respecto de la seguridad y la salud de toda la población, a través de sus constantes fiscalizaciones y suspensiones de despacho de oficio.

En un escenario global dominado por la pandemia y sus consecuencias a todo nivel, no resulta sorpresivo que haya aumentado en nuestro país la informalidad en el comercio y se sigan importando, vendiendo y consumiendo, productos ilegítimos o “piratas”. Basta con observar lo que sucede en las veredas y aceras del sector de Meiggs y Estación Central, por dar un ejemplo.

Por ello, resulta muy oportuna la reciente Resolución Exenta N°1573 de Aduanas, que viene a derogar la anterior, N° 5026, del año 2003, y que actualiza las instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en la Ley 19.912, relativa a las Medidas de Frontera, para la observancia y protección de los derechos de Propiedad Intelectual.

Dentro de los avances más importantes, se explicita el trabajo realizado por los Fiscalizadores Aduaneros, con motivo de las suspensiones de despacho de oficio, esto es, “cuando del simple examen físico de las mercancías, resultare evidente que se trata de mercancía de marca registrada falsificada o que infringe el derecho de autor”, en términos de identificación y conteo de las mismas.

También se complementan las menciones que debe contener la correspondiente Resolución de Suspensión de Despacho, la que será luego notificada al titular del derecho, para que éste ejerza oportunamente sus derechos.

Esta notificación se entenderá como válidamente practicada a quien aparezca como su representante en el Registro que, a estos efectos, mantiene la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas, el que deberá mantenerse actualizado y se practicará por correo electrónico.

Otro avance es que se confirma que el plazo de 10 días para presentar la correspondiente denuncia o querella se cuenta desde la notificación de la Resolución de Suspensión del Despacho y no desde su emisión, como erróneamente había sido interpretado por algunos, siguiendo la correcta doctrina de que todas las resoluciones producen sus efectos a partir de su notificación.

También se contempla expresamente la obligación de obtener un registro fotográfico de las mercancías retenidas, lo que antes sucedía, pero con cierta intermitencia en algunas destinaciones, lo que dificultaba la completa información al titular y la verificación del carácter ilícito de los productos sospechosos.

Finalmente, se contempla la posibilidad de que el Encargado del Departamento Jurídico de la Aduana respectiva pueda ejercer la acción penal, aun en ausencia del titular del derecho infringido, si la entidad de los hechos así lo amerita. Por ejemplo, cuando se trate de mercancías que puedan dañar la salud pública o afectar el medio ambiente.

En síntesis, creemos que se trata de una actualización muy necesaria, y a la vez oportuna, por el momento que atraviesa nuestro país y que lo hace más permeable al comercio ilícito de productos falsificados y por las nefastas consecuencias que de ello se derivan, para la salud y la seguridad de la población, que en muchas ocasiones no alcanza a advertir el riesgo que, por ignorancia o imprudencia, asume.

Afortunadamente, el destacado trabajo que realiza el Servicio Nacional de Aduanas, a través de sus fiscalizadores, desde Arica a Punta Arenas, y que se verá sin duda reforzado con esta actualización, constituye una eficiente barrera, para morigerar los efectos de este flagelo y denota su afán de optimizar su función en forma activa y en beneficio de los titulares de derechos y de los consumidores, lo que prestigia nuestra administración pública, demostrando proactividad en la consecución de los fines que le son propios, mediante un aprovechamiento óptimo de los recursos fiscales.