LICENCIA NO VOLUNTARIA SOBRE EL FÁRMACO SOFOSBUVIR

26 / 03 / 2018

Recientemente el Ministerio de Salud decretó una resolución, que invoca “razones de salud pública” para justificar la entrega de una licencia no voluntaria sobre el fármaco Sofosbuvir, que busca combatir la hepatitis C.

Las causales para el otorgamiento de una licencia no voluntaria se encuentran claramente establecidas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados sobre el Comercio (ADPIC), vigente en Chile desde enero del año 2000.

En su artículo 31,  el acuerdo establece que las licencias obligatorias deben reservarse, entre otros, para casos de emergencia nacional o de que exista una necesidad insatisfecha por la imposibilidad de abastecer el mercado interno.

Ninguna de estas causales están contenidas en el inédito Decreto del Ministerio de Salud ya que este más bien apunta pura y simplemente a razones de costo del medicamento, sobre el cual se establece una licencia obligatoria.

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