Columna de opinión de Eduardo Molina, socio de Villaseca Abogados, líder del área de patentes, publicada originalmente en El Mercurio Legal.
La Ley No. 19.039 sobre Propiedad Industrial cumplirá el próximo 30 de septiembre nada menos que 30 años como ley marco de las múltiples leyes modificatorias emitidas estos últimos años.
Su última modificación corresponde a la ley 21.355, publicada en el Diario Oficial el 5 de julio de 2021, la que entrará en vigor en cuanto se elabore su respectivo Reglamento (para lo que hay un plazo de seis meses desde dicha fecha).
Para la ley marco 19.039 de 1991 nuestro país debió esperar nada menos que 60 años (desde el Decreto 958 de 1931), para tener una ley completamente nueva en la materia. Me pregunto, ¿deberemos esperar otros 30 años para tener una ley de Propiedad Industrial completamente nueva y así sumar los fatídicos 60 años entre textos nuevos? Realmente espero que no, ya que el avance de la técnica de estos últimos años ha dejado totalmente obsoleta nuestra ley marco y sus cuatro leyes modificatorias (L19.996, L20.160, L20.569 y L21.355), han permitidos solo ciertos avances, los que han sido en forma importante consecuencia de tratados internacionales ratificados por Chile, pero nos han privado del cambio de paradigma que se necesita, particularmente, para el desarrollo de la innovación en el campo nacional.
Se echa de menos un sistema de protección mucho más robusto y capaz de asumir nuevas formas de protección para las invenciones del futuro. ¿Qué pasará con las invenciones sobre inteligencia artificial, nano productos, biotecnología y otros tantos campos de las ciencias que hace unos años no existían? ¿Deberá la innovación adecuarse a las limitadas formas de protección actuales, o no sería más lógico que estas se adecuarán a dichas nuevas formas para protegerlas? ¿Por qué no privilegiamos instituciones aptas para promover los avances tecnológicos locales, como una protección más amplia y expedita a los modelos de utilidad? Permanece, por otra parte, confuso lo relativo a las invenciones de servicios, y nada sustantivo existe sobre las licencias voluntarias.
Dentro de lo que incluye la ley corta, se reconocen avances en materias administrativas y de fondo. En lo administrativo, se aplaude la digitalización de muchos de los procedimientos que normalmente se hacían en papel y a través de notificaciones por medios físicos. A partir de su entrada en vigor, estos se podrán realizar a través de medios electrónicos, lo que, sin duda, agilizará la tramitación de las solicitudes.
En cuanto a costos y pagos de tasas, esta nueva ley facilitará las presentaciones de solicitudes nuevas, ya que los solicitantes podrán obtener una fecha de presentación aun cuando no se haya acreditado el pago de la tasa de presentación, pudiendo este postergarse hasta por 30 días de otorgada la fecha de presentación. Sin embargo, no todo es bueno respecto de los costos, ya que se adiciona una tasa adicional a las solicitudes de patente que excedan las 80 hojas, lo que, sin duda, encarecerá la presentación de invenciones que, dada su complejidad, requieran de mayor número de páginas.
Por otro lado, se vuelve a incluir la figura de las patentes provisionales, después de estar desaparecida por muchos años. Estas, podrán usarlas aquellos inventores que no tengan listos todos los antecedentes necesarios para una presentación completa, tendrá vigencia de un año y servirá de prioridad por dicho plazo para la presentación de la patente definitiva.
También se agrega la acción de transferencia forzada de patente, que permitirá resguardar los derechos de los verdaderos inventores frente a intentos de terceros de apropiarse de sus invenciones. Así, el verdadero inventor podrá reclamar se le transfiera la patente obtenida por un usurpador, junto a la correspondiente indemnización de perjuicios. Hoy, los verdaderos dueños de la invención solo pueden demandar la nulidad de la patente, con lo cual pierden el derecho de recuperarla y así excluir a terceros de su uso.
Los plazos para requerir la protección suplementaria en los plazos de patentes, por demoras administrativas injustificadas, bajan drásticamente desde los 6 meses a solo 60 días. Se trata de un plazo del todo insuficiente, dado que, para determinar la existencia de estas demoras, se debe realizar una revisión completa y exhaustiva de los tiempos incurridos durante la tramitación de la patente, no existiendo, en cambio, normas drásticas que obliguen al Inapi y peritos a una tramitación de las solicitudes en una forma más expedita.
Para los diseñadores hay buenas noticias ya que se alargan los plazos de protección de 10 a 15 años para los dibujos y diseños industriales. Asimismo, se crea la nueva figura del certificado de depósito de dibujos y diseños industriales, que permitirá a los solicitantes optar por el trámite de registro general (o sea, con análisis de fondo) o requerir un procedimiento abreviado para obtener un certificado de depósito. Este certificado de depósito permitirá a su titular obtener una fecha cierta de presentación, pero no podrá ejercer las acciones de infracción.
En resumen, la llamada ley corta avanza en la armonización a estándares internacionales de algunos de los conceptos incluidos en nuestra ley original 19.039, pero, sin duda, deja fuera la oportunidad de modernizar nuestra legislación de una manera que nos permita dar un paso realmente importante al futuro de la innovación.